Protestemos a tiempo. No quedemos atrapados por una ley injusta

 
 

ARTISTAS DE CHILE
POR UN TRATO JUSTO

4. ESTABLECIMIENTO DE UNA SUPER-EXCEPCIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR. Una manera de desconocer los derechos es aumentar irracionalmente las excepciones. Los derechos de autor también pueden ser laminados hasta convertirse en una cosa puramente decorativa. >>>>>>

La instauración de excepciones amplias sacadas del sistema legal de Estados Unidos, ajeno a nuestra idiosincrasia, ensancha en exceso las posibilidades de uso de nuestro trabajo sin autorización y sin una remuneración justa y equitativa. Esta disposición abre un gran forado para la protección de los derechos, y regala el pretexto para saltarse una y otra vez a los creadores aduciendo diversas triquiñuelas.

La reiteración por el Gobierno de la excepción amplia a los derechos de autor, que tiene las características de una super-excepción, y que a pesar de haber sido rechazada por la Cámara de Diputados, vuelve a ser repuesta, es una señal de la falta de compromiso de la autoridad con la causa de los autores.

Con esta propuesta el Gobierno falta a su promesa de no ir más allá en la incorporación de excepciones, que aquellas destinadas a discapacitados y bibliotecas públicas, para que en una segunda fase y en un nuevo proyecto, se revisara el estatuto de derechos de los autores y artistas, incorporando los derechos todavía faltantes, y las posibles nuevas excepciones.

Dicha excepción amplia, se ve acompañada de indicaciones de algunos senadores, en orden a incorporar el modo de excepción “Fair Use” del sistema norteamericano, que nada tiene que ver con el sistema legal de Chile, donde la jurisprudencia no es vinculante. Esta imposición se aparta de la tradición legal que nos pertenece y constituye un debilitamiento general del nivel de protección de los autores en nuestro país, que solo se prestará para abusos y coartadas para los infractores

5. EL NEGOCIO DE LAS FOTOCOPIAS NO PUEDE HACERSE A COSTA DE LOS AUTORES. >>>>>>

En esa misma línea, la concesión de beneficios para las bibliotecas públicas y municipales, que por cierto compartimos, no deben extenderse a los negocios de fotocopiados instalados en centros de estudios y empresas, que gastan inmensas sumas en publicidad y marketing.

Los centros de fotocopiado deben tener licencias de derechos de autor como ocurre en la mayoría de los paises.

6. SE PUEDE LUCRAR CON HIPOCRESÍA. La finalidad de lucro debe siempre ser considerada como toda forma de ganancia y aprovechamiento de las creaciones intelectuales: no hay que ser ingenuos. >>>>>

Otra iniciativa del proyecto es cambiar, en varias disposiciones, el concepto “finalidad de lucro” por “interés comercial”.

Esto busca abrir la puerta a muchos usos libres cuando estos no tienen un “interés comercial”. Con ello, los usos de nuestras obras para promoción de imágenes corporativas, propaganda o apoyos a causas de diversa índole e incluso ideológicas, entre otros múltiples usos, pueden ser excluidas de la autorización de los artistas.

7. EXENCIÓN DE DERECHOS AL COMERCIO. Los beneficios del comercio no pueden ser subsidiados por
los autores. >>>>>>

La disminución de nuestro derecho a obtener sumas mínimas por el uso de nuestras obras e interpretaciones a un sector del comercio, se interpreta como si ello pudiera ofrecer mejores condiciones para el comercio y la industria, sin considerar otros factores de mayor impacto y racionalidad económica. Aquí se percibe un afán de implantar un sistema donde los autores son expropiados. La equidad es un tema del país y no es justo cobrarle su precio a los creadores.

8. DEROGACIÓN DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS DE AUTORES Y ARTISTAS: QUEDAREMOS SIN ARMAS. Los legisladores y legisladoras quizá no conocen la indefensión en medio de la cual los artistas se ven obligados a firmar sus contratos: o firmas o no hay pega. Es preciso equilibrar el exagerado poder de los medios y otras empresas dentro de un mercado nacional estrecho y acostumbrado a prácticas de abuso patronal. >>>>>>

La derogación de la irrenunciabilidad de nuestros derechos es una novedad legal muy grave, ya que inutiliza un dique que hasta ahora ha servido para contener el abuso por parte de las grandes empresas. Es ilusorio pensar que en un país pequeño como Chile, con pocos patrones, habrá relaciones equitativas entre las partes de manera natural. La irrenunciabilidad es una herramienta de protección de los autores y artistas alcanzada en el año 70 y ha sido la base para evitar el despojo de sus derechos, al cual se pueden ver compelidos.

Desconocemos el propósito que anima a los senadores que han propuesto esta indicación que despoja a los autores de una norma que se inspira en los principios fundamentales de la protección de los artistas, como trabajadores de la cultura.

 
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